Paraná, 6 de Diciembre de 2011
El pasado 23 de Noviembre cayó algo más que una conducción de AGMER. Cayó, y por una importante cifra de votos, un modo de practicar los reclamos laborales. Cayó una de las dirigencias más remisas a encarar negociaciones que encaminen las relaciones laborales del sector docente y más importante aún, encontrar el camino para que los verdaderos motivadores de la existencia de un sistema educativo –los alumnos- comiencen y culminen un ciclo lectivo normal.
Como si fuera necesario abundar en publicaciones y, ante la divulgación de interpretaciones mentirosas o tendenciosas acerca de esta disputa, publicamos textualmente los tres párrafos más salientes de una presentación de AGMER ante la Organización Internacional del Trabajo que, sin lugar a dudas impone a la asociación gremial de una realidad que toda la ciudadanía había hecho propia, salvo el grupúsculo comandante del gremio, que ignoró siempre el reclamo popular de dar clases y que las diferencias se diriman en una mesa de negociaciones.
La presentación de AGMER ante la OIT se expresa en el documento identificado con el número 312, para el caso número 2788. Ese documento relata en 37 párrafos, desde el 204 al 249 la presentación; en 8 párrafos la contestación del Gobierno de Entre Ríos y en sólo 3 se expide. De esos 3 párrafos, sólo en el último le solicita al gobierno le haga llegar el dictamen del Superior Tribunal de Justicia que hace mención, justamente, a lo expresado por la OIT.
Pero vamos a los párrafos textuales:
252. En cuanto a la objetada decisión de descontar de los salarios de los docentes los días que participaron en una huelga en 2008, el Comité toma nota de que el Gobierno de la provincia de Entre Ríos declara que no se aplicó una sanción económica, toda vez que el derecho de huelga es un derecho consagrado por la Constitución Nacional, sino que lo que se aplicó fue una falta de liquidación de haberes (salarios) por inasistencia al trabajo. El Comité considera que «la deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical y no proseguirá con el examen de estos alegatos”.
253. En lo que respecta a las alegadas sanciones (llamada de atención) que se habrían impuesto a los directivos docentes que no comunicaron la nómina de los docentes que se adhirieron a la huelga, el Comité toma nota de que el gobierno de la provincia de Entre Ríos informa que la llamada de atención: 1) no reviste la calidad de sanción y no posee carácter punitivo; 2) no hay pena aplicable, y 3) se trata de una medida correctiva prevista en la resolución núm. 1427/02 del CGE que no provoca ninguna disminución del puntaje en el concepto profesional a diferencia de las medidas disciplinarias. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
254. Por último, en relación con el alegato relativo al inicio de una denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales mencionados por sus nombres en la queja, el Comité toma nota de que el Gobierno de la provincia manifiesta que el incumplimiento de una decisión judicial en cualquier sistema es un delito. Al tiempo que recuerda el principio de que «nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica», el Comité pide al Gobierno que le comunique una copia de la sentencia definitiva.
En estas condiciones, la entidad recordó que numerosas ocasiones ha subrayado que “es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo (...)”. La decisión coincide con la definición que hiciera pública recientemente el Superior Tribunal de Justicia (STJ) acerca del tema.
Como si fuera posible disimular el tamaño de la derrota, diversas fuentes gremiales publicaron una llamativa interpretación favorable, logrando que los medios que copian y pegan sin investigar, publicaran títulos como “fallo favorable”, “La OIT falló a favor de AGMER” etc. lo que implica una lisa y llana alteración a la letra y fondo de lo emanado por la Organización que resguarda los intereses de los trabajadores de todo el mundo.
Por eso, aunque resultara aburrido, creímos necesario dar el texto completo de lo emanado por la OIT, como modo de ir terminando lo que ya comenzaron los mismos docentes entrerrianos: a dar por concluida una era signada por la toma virtual de la educación como rehén de quienes, bajo el lema de la defensa de la escuela pública, dieron por tierra con el nivel educativo de quienes, justamente, tratan de educarse.
Si bien esto no significa una carta blanca para el Gobierno, sí encamina por senderos más claros en qué consiste una negociación y el buen acuerdo entre quienes trabajan y merecen ser bien remunerados y la patronal que tiene, a su vez, la obligación de educar libre y gratuitamente a sus ciudadanos.
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